
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación Asociación Internacional de Teatro Siglo XXI [AITS21], fundada en Estrasburgo, Francia, el 16 de marzo de 2016, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Facilitar y difundir la información científica entre todas/os sus miembros, y facilitar y ampliar los contactos entre las/os que se dedican al estudio de las culturas teatrales hispánicas e iberoamericanas del siglo XXI.
- Contribuir al desarrollo de dichos estudios y reflexionar sobre los problemas y métodos de las investigaciones sobre el Teatro del Siglo XXI.
- Publicar y poner al día una lista detallada de todas/os sus miembros.
- Organizar congresos en los que se examinen temas de interés general sobre este campo.
- Colaborar con las Asociaciones de índole semejante.
Articulo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de un Congreso cada tres años. Las lenguas oficiales serán las de uso común entre la comunidad científica.
- Edición de un directorio de socias/os.
- Informar a las/os socias/os de la marcha de la asociación mediante una circular anual y, si es posible, mantener una página web con información pertinente a los fines de la AIT21.
- Cualquiera otra iniciativa (publicaciones, encuentros, simposios, seminarios) de carácter ocasional que pueda ser de interés.
Artículo 5. La Asociación se inscribe, a efectos de comunicaciones, en la Facultade de Filoloxía e Tradución de la Universidade de Vigo, Praza das Cantigas, s/n, Campus universitario Lagoas-Marcosende, 36200, Vigo. La AITS21 carece de sede social permanente; las/os socias/os se reúnen cada tres años en el país y centro académico donde se celebra el congreso, y, entre congresos, la sede social (comunicaciones entre las/os socias/os, custodia de información, etc.) es el país y centro de trabajo de la Secretaria/o-Tesorera/o. La Asociación podrá cambiar de domicilio social siempre que la Junta Directiva lo considere oportuno, respaldada por la Asamblea General.
Artículo 6. La Asociación no estará jamás sujeta ni vinculada a ningún credo, partido, ideología, etcétera, de tipo religioso, político, sociológico, etcétera, ni tolerará que en su seno se desarrollen ni que en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente constituida.
CAPÍTULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un/a Presidente/a, dos vicepresidentes/as, un/a Secretario/a- Tesorera/o y cinco vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva (cuya elección se hará conforme al reglamento interno de la AITS21) serán gratuitos. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración de tres años, no prorrogables. Para la elección de cargos se contemplará lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 8. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 9. Las/os miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las personas que les sustituyan.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta/e y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Se faculta a la Junta Directiva en los períodos entre congresos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia por cese de algún/a miembro. Las/os miembros de la Junta mantendrán una relación que garantice la emisión de una circular anual a todos las/os socias/os.
Artículo 11. Las funciones de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son funciones particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver la admisión de nuevos asociadas/os.
- Fijar la sede de cada congreso subsiguiente por lo menos con dos años de antelación y comunicarla inmediatamente a todas/os las/os miembros de la Asociación.
- Nombrar delegadas/os para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra función que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socias/os.
Artículo 12. La/El Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13. Una/un de las/os Vicepresidentas/es sustituirá a la Presidenta/e en ausencia de ésta/e, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella/él.
Artículo 14. La/El Secretaria/o-Tesorera/o tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 15. La/El Secretaria/o-Tesorera/o recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la/el Presidenta/e. Presentará balance y estado de cuentas de la Asociación en la Asamblea General de socias/os.
Artículo 16. Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
Artículo 19. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada tres años durante el Congreso de la AITS21 para examinar y aprobar el balance económico y el balance de las actividades de la Junta y para elegir la nueva Junta siguiendo la normativa del Reglamento interno; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, bien cuando la Junta Directiva lo acuerde o bien cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 20. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito con expresión del lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con los asuntos concretos a tratar.
Artículo 21. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No son computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 22. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. Aprobar y modificar el reglamento interno de la Asociación.
- Examinar y aprobar las Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en relación a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Nombramiento de las/os miembros de la Junta Directiva.
- Elección de la sede de los Congresos.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 23. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socias/os, a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 24. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que dediquen la totalidad o una parte de su labor a la investigación escénica en el campo del Teatro del siglo XXI y toda persona cuya participación se considere necesaria o útil al funcionamiento de la Asociación.
Artículo 25. Para ser considerada/o miembro de la AITS21 de pleno derecho deberá estar al corriente del pago de la cuota establecida. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la elección de Miembros de honor que formarán parte de la Asociación sin pagar la cuota.
Artículo 26. Las/os socias/os causarán baja por alguna de las causas siguientes: por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 27. Las/os socias/os tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos– adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a las/os miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 28. Las/os socias/os tendrán las siguientes obligaciones
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar una cuota que será determinada por la Asamblea. Se fijará una cuota reducida para aquellas personas que puedan demostrar no tener vinculación contractual con ningún centro de investigación.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que el resto, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26. Pueden asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socias/os.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las peronas asociadas o de terceras personas. Como Asociación cultural y no lucrativa, la Asociación podrá recabar todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones y personas.
Artículo 31. La AITS21 no cuenta con patrimonio inicial. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.
Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN
Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extrardinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a la promoción y desarrollo del teatro del siglo XXI).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
